El marco legal del residuo.
Toda la referencia técnica del sector reunida y navegable: catálogo europeo de residuos, operaciones de valorización y eliminación, y el procedimiento documental del Real Decreto 553/2020.
Listado Europeo de Residuos.
El Listado Europeo de Residuos (LER) es la lista armonizada de residuos a nivel comunitario, establecida por la Decisión 2014/955/CE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Cada residuo se identifica con un código de seis dígitos. Los códigos marcados con asterisco (*) corresponden a residuos peligrosos.
01Residuos de la prospección, extracción de minas y canteras y tratamientos físicos y químicos de minerales
02Residuos de la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura, caza y pesca; residuos de la preparación y elaboración de alimentos
03Residuos de la transformación de la madera y de la producción de tableros y muebles, pasta de papel, papel y cartón
04Residuos de las industrias del cuero, de la piel y textil
05Residuos del refino de petróleo, purificación del gas natural y tratamiento pirolítico del carbón
06Residuos de procesos químicos inorgánicos
07Residuos de procesos químicos orgánicos
08Residuos de la FFDU de revestimientos (pinturas, barnices y esmaltes vítreos), adhesivos, sellantes y tintas de impresión
09Residuos de la industria fotográfica
10Residuos de procesos térmicos
11Residuos del tratamiento químico de superficie y del recubrimiento de metales y otros materiales; residuos de la hidrometalurgia no férrea
12Residuos del moldeado y del tratamiento físico y mecánico de superficie de metales y plásticos
13Residuos de aceites y de combustibles líquidos (excepto los aceites comestibles y los de los capítulos 05 y 12)
14Residuos de disolventes, refrigerantes y propelentes orgánicos (excepto los de los capítulos 07 y 08)
15Residuos de envases; absorbentes, trapos de limpieza; materiales de filtración y ropas de protección no especificados en otra categoría
16Residuos no especificados en otro capítulo de la lista
17Residuos de la construcción y demolición (incluida la tierra excavada de zonas contaminadas)
18Residuos de servicios médicos o veterinarios o de investigación asociada
19Residuos de las instalaciones para el tratamiento de residuos, de las plantas externas de tratamiento de aguas residuales y de la preparación de agua para consumo humano y de agua para uso industrial
20Residuos municipales (residuos domésticos y asimilables), incluidas las fracciones recogidas selectivamente
Operaciones de valorización.
El Anexo II de la Ley 7/2022 recoge las trece operaciones de valorización (códigos R1 a R13), entendidas como aquellas que tienen como resultado principal que el residuo sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una función particular.
R01Utilización principal como combustible u otro modo de producir energía
R02Recuperación o regeneración de disolventes
R03Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas (incluido el compostaje y otros procesos de transformación biológica)
R04Reciclado o recuperación de metales y de compuestos metálicos
R05Reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas
R06Regeneración de ácidos o de bases
R07Valorización de componentes utilizados para reducir la contaminación
R08Valorización de componentes procedentes de catalizadores
R09Regeneración u otro nuevo empleo de aceites
R10Tratamiento de suelos que produzca un beneficio a la agricultura o una mejora ecológica
R11Utilización de residuos obtenidos a partir de cualquiera de las operaciones numeradas de R1 a R10
R12Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas de R1 a R11
R13Almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de R1 a R12
Operaciones de eliminación.
El Anexo III de la Ley 7/2022 establece las quince operaciones de eliminación (códigos D1 a D15), aplicables cuando el residuo no puede ser valorizado conforme a la jerarquía de gestión.
D01Depósito sobre el suelo o en su interior (por ejemplo, vertido, etc.)
D02Tratamiento en medio terrestre (por ejemplo, biodegradación de residuos líquidos o lodos en el suelo, etc.)
D03Inyección en profundidad (por ejemplo, inyección de residuos bombeables en pozos, minas de sal o almacenes geológicos naturales)
D04Embalse superficial (por ejemplo, vertido de residuos líquidos o lodos en pozos, estanques o lagunas)
D05Depósito controlado en lugares especialmente diseñados (vertederos)
D06Vertido en medio acuático salvo en el mar
D07Vertido en el mar, incluida la inserción en el lecho marino
D08Tratamiento biológico que dé como resultado compuestos o mezclas que se eliminen mediante cualquiera de las operaciones numeradas D1 a D12
D09Tratamiento físico-químico que dé como resultado compuestos o mezclas que se eliminen mediante uno de los procedimientos numerados D1 a D12
D10Incineración en tierra
D11Incineración en el mar
D12Almacenamiento permanente (por ejemplo: colocación de contenedores en una mina, etc.)
D13Combinación o mezcla previa a su eliminación mediante cualquiera de las operaciones numeradas D1 a D12
D14Reenvasado previo a cualquiera de las operaciones numeradas D1 a D13
D15Almacenamiento en espera de cualquiera de las operaciones numeradas D1 a D14
Traslados sometidos a notificación previa.
Según el artículo 3 del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, y el artículo 31 de la Ley 7/2022, quedan sometidos al requisito de notificación previa:
a) Los traslados de residuos, peligrosos y no peligrosos, destinados a eliminación.
b) Los traslados de residuos peligrosos, de residuos domésticos mezclados (LER 20 03 01) y los que reglamentariamente se determinen, destinados a valorización.
Los operadores de traslado deberán presentar la notificación previa en la comunidad autónoma de origen al menos diez días antes del traslado, con el contenido del Anexo II del RD 553/2020.
1Número de notificación
2Tipo de notificación
3Fecha prevista del primer traslado
4Periodo que abarca la notificación
5Frecuencia con que se realizarán los traslados
6Información relativa al operador del traslado
7Información relativa al origen del traslado
8Información relativa al destino del traslado
9Información sobre el residuo que se traslada
10Información relativa a los tratamientos posteriores
Contrato de tratamiento.
Según el artículo 2.h) del Real Decreto 553/2020, se entiende por contrato de tratamiento «el acuerdo entre el operador y el gestor de una instalación de tratamiento de residuos por el que este se compromete a tratar los residuos una vez que han sido aceptados, y en el que se establece, al menos, las especificaciones de los residuos, las condiciones del traslado y las obligaciones de las partes cuando se presenten incidencias, en particular, en el caso del rechazo del residuo por el destinatario».
Se debe disponer de dicho contrato con carácter previo al traslado y debe contener la siguiente información (artículo 5 del RD 553/2020):
1Identificación de la instalación de origen y destino
2Cantidad de residuos a trasladar
3Identificación de los residuos mediante su codificación LER
4Periodicidad estimada de los traslados
5Tratamiento al que se van a someter los residuos
6Otra información relevante para el tratamiento
7Condiciones de aceptación de los residuos
8Obligaciones de las partes ante el rechazo de los residuos
Documento de identificación.
Según el artículo 3 del Real Decreto 553/2020, los residuos deben ir acompañados de un documento de identificación desde el origen hasta su recepción en la instalación de destino.
Este documento constituye la acreditación documental sobre la obligación de asegurar el tratamiento adecuado de los residuos, prevista en el artículo 20 de la Ley 7/2022.
El documento de identificación deberá contener la información que se refleja en los Anexos I y III del RD 553/2020: